REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.430-14.-


SENTENCIA DE CURADOR AD HOC



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE SILVINO PINO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.430.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I

Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 18-11-2.014, por el ciudadano JOSE SILVINO PINO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.430, actuando en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292 la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En virtud que en días próximos voy a contraer matrimonio civil nuevamente; y soy padre de (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… y como requisito sine cuanon, contemplado en el artículo 110 del Código Civil Vigente, dentro de los requisitos se requiere un CURADOR ad-hoc, en virtud que tengo hijos menores bajo mi potestad.
Es por ello, que le solicito sea admitido y nombrado curador ad-hoc a la ciudadana CARMEN ESTHER ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Urbanización San José, Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.169.837…”




II

En fecha 20 de Noviembre del año 2.014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de los hermanos que nos ocupan, celebrándose la misma en fecha 01-12-2.014 con la presencia del solicitante y de los hermanos sujetos de la presente causa, quienes emitieron su opinión, tal como se evidencia a los folios 7 al 9.-

III

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSE SILVINO PINO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.430 y a partir de la presente fecha DESIGNA a la ciudadana CARMEN ESTHER ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.837, como CURADOR AD HOC de los HNOS. PINO (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Acc.,

Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Acc.,

Abg. CELENNE FALCON

DM/homer.-