REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6469-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual la ciudadana DOMINIQUE DAYANETH DAZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.991.987 y la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: La progenitora acuerda suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850, oo), mensuales, a partir del 30/11/2.014. SEGUNDO: Se acordó un Bono Único Escolar para el 15-09-2.015, que la madre se compromete en llevar a su hija a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. TERCERO: Se acordó un Bono Único Decembrino, para el 30/11/2.014 que la madre se compromete en llevar a su hija a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas CUARTO: Se le indicó a la progenitora que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán cubiertas por ella. La progenitora autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina de (FUNDACOMUNAL-APURE), a la cual pertenece la obligada alimentaria, ya que la misma es funcionaria activa de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa de la obligada, tales como (Seguro de HCM, y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario. Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que la ciudadana obligada cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a su favor. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador de la ciudadana DOMINIQUE DAYANETH DAZA CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCÓN
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCÓN




DM/CF/nicxon.