REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º


ASUNTO: JMSS-1-6.474-14.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 03-12-2.014 por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO ALVAREZ y MAILETT NATHALY BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.476.327 y V-17.602.526 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAMELYS R. SUMOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico según acta Nº sesenta y ocho (68) de fecha 06-06-2.013; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO ALVAREZ y MAILETT NATHALY BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.476.327 y V-17.602.526.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MAILETT NATHALY BLANCO PEREZ, siendo ejercida de carácter temporal por el padre según lo requiera el caso.-
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y adicionalmente en el mes de Agosto, así como tambien en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); sumas estas que serán depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0102-0466-69-01-00069432 existente en el Banco de Venezuela.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, cinco (05) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Acc.,


Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Acc.,


Abg. CELENNE FALCON



DM/homer.-