REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.668-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

A los folios 28 y 29, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CASSANDRA MELISSA GALINDO COLINA y HERNAN ANDRES RAMIREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.147.422 y 15.144.536 respectivamente, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre AUMENTARÁ la Obligación de Manutención favor de su hija antes mencionada a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del presente mes y año en curso, mas APORTES EXTRAS por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Bono Escolar y el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) los días 15 de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos de fin de año, sumas estas que el padre depositará directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, por otra parte acordaron que los gastos médicos generados serán sufragados por ambos padres en un 50%.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se autoriza a la ciudadana CASSANDRA MELISSA GALINDO COLINA, antes identificada, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria


Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-