REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.014.-
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.918.-

BENEFICIARIA: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 13-11-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.918, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera (E), Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO.-
I

En fecha 14 de Noviembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de la madre de la niña que nos ocupa, así como también de la referida niña, celebrándose la referida audiencia en fecha 03-12-2014, tal como se evidencia a los folios 5 al 7 de la causa.-
II
El ciudadano EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA en su solicitud expresó que “…. Desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones y atenciones a la niña (mi sobrina) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el padre mi hermano falleció y la madre de el niño depende económicamente de mi; en tal virtud, me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso de que soy Oficial de Policía del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, en virtud de que la misma reside en su hogar y de acuerdo a lo expresado por el solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa, atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.918, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano EDWAR ASDRUBAL FLORES HERRERA, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
EXP. N° JMSS-1-6.418-14