REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º

CAUSA N° JMSS-1-6.442-14.-S

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.091.418 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-

En horas de Audiencia del día de hoy ocho (08) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), se deja constancia que siendo las 8:50 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.091.418 y de este domicilio, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia que la parte Solicitante no compareció ante este Recinto ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Abg. GRISELIA RAMIREZ en su carácter de Defensor Publico Primero (E).-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.091.418 y de este domicilio, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 9:03 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.,
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria

JOSE AGUIRRE
ALGUACIL
El Defensor Publico Primero (E)

GRISELIA RAMIREZ

DM/homer.-