REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre del año 2.014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NERSY DEL CARMEN SISO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.058.805.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 19-11-2.014, por la ciudadana NERSY DEL CARMEN SISO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.058.805, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano Juez que mi padre, ciudadano EDUARDO DEL CARMEN SISO MARTINEZ, tiene la firme voluntad de dar a mi menor hijo antes mencionado representado legalmente por mi persona, un bien inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0108 ubicado en el piso 01 del bloque 06 de la urbanización Pedro Elías Gutiérrez- Casalta II-Parroquia Sucre-municipio Libertador –Distrito Capital. Dicho apartamento forma parte de un edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que se encuentran especificadas en el documento de condominio, inscrito en la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio libertador, Distrito capital de fecha 12 de julio de 1.973, anotado bajo el Nro 5-folio 20- protocolo 1 tomo 7. El bien tiene una superficie de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (67,98 mts2)… es el caso ciudadano Juez, que en la oficina subalterna del registro publico se nos ha requerido autorización para que mi menor hijo pueda recibir en venta el referible bien, lo cual representará un beneficio e incremento en su patrimonio y redundaría en su interés superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente… por tales razones es que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, para recibir en venta descrito inmueble en representación de mi menor hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”.-
En fecha 24 de Noviembre del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, así como tambien oír la opinión de la madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien la del vendedor del inmueble sujeto de la presente venta, celebrándose la referida audiencia en fecha 04-12-2014, en la cual compareció la solicitante consignando informe medico correspondiente al vendedor del inmueble para justificar su ausencia, tal como se evidencia a los folios 11 al 19 de la causa.-
II
Por otra parte, se observa a los folios 5 al 8 el Documento emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Distrito Capital, en el cual realiza la venta del citado inmueble al ciudadano EDUARDO DEL CARMEN SISO MARTINEZ, que el inmueble objeto de la presente compra se encuentra signado con el Nº 0108, piso Nº 1 del bloque Nº 6 ubicado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez II, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual forma parte de un edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 12 de Julio de 1.973, anotado bajo el Nº 5, folio 20, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada oficina Subalterna de Registro con fecha 12 de julio de 1.973, bajo el Nº 13 al 15, a los folios 32 al 34, y posee una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (67,98 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; OESTE: Con pared que da al apartamento 0107; debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, signado con el Nº 71, tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria con fecha 13-07-2.007.-
III
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño que nos ocupa la autorización que se pretende.-
IV
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NERSY DEL CARMEN SISO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.058.805, para que en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para GESTIONAR LA COMPRA a favor del niño que nos ocupa, del inmueble constituido por un Apartamento, signado con el Nº 0108, piso Nº 1 del bloque Nº 6 ubicado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez II, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual forma parte de un edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 12 de Julio de 1.973, anotado bajo el Nº 5, folio 20, protocolo 1, tomo 7, y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada oficina Subalterna de Registro con fecha 12 de julio de 1.973, bajo el Nº 13 al 15, a los folios 32 al 34, con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (67,98 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; OESTE: Con pared que da al apartamento 0107; debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, signado con el Nº 71, tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria con fecha 13-07-2.007.- La presente Autorización tiene una vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.437-14.-
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