REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6439-14
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SEANA DE JESÚS RÍOS COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.693.894.
BENEFICIARIO: Ciudadanos NELSKARINA NAZARETH DEL MILAGRO GONZÁLEZ BOFFIL y JUNIOR ISAAC BLANCO VIAMONTE y hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana SEANA DE JESÚS RÍOS COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.693.894, actuando en representación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NELSKARINA NAZARETH DEL MILAGRO GONZÁLEZ BOFFIL y JUNIOR ISAAC BLANCO VIAMONTE, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. EDGAR JOSÉ LANDAETA GÁMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.565, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Adolescentes y a los hermanos en mención, quienes fueran su hijos del de cujus NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.874.003, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 645, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 26 de Septiembre del año dos mil catorce (2014), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 24 de Noviembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-12-2.014, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos NELSKARINA NAZARETH DEL MILAGRO GONZÁLEZ BOFFIL y JUNIOR ISAAC BLANCO VIAMONTE, con el de cujus NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos NELSKARINA NAZARETH DEL MILAGRO GONZÁLEZ BOFFIL y JUNIOR ISAAC BLANCO VIAMONTE, en sus condiciones de hijos del de cujus NELSON RAFAEL GONZÁLEZ SANTANA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.874.003, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:51 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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