REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-575-1655-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.385, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505.-
DEMANDADA: YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.474.-
ACCIÓN.
DIVORCIO ORDINARIO, los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, según Artículo 185, Causal 3ra del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 02 de Junio del año 2014, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.385, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, constante de tres (03) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.474, fundamentada en la causal 3ra., del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente “los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
Con la interposición de la presente acción, se persigue obtener la disolución del vinculo matrimonial entre el suscrito JUAN CARLOS ACOSTA y la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.805.474 y de este domicilio; contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, con la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, ya identificada, establecimos de común acuerdo nuestro domicilio conyugal en la Calle Mucuritas, prolongación entre las Fuerzas Armadas y avenida Caracas, casa s/n, en el municipio San Fernando del Estado Apure, durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, el cual lleva por nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, es el caso, que desde hace aproximadamente dos (02) años mi esposa comenzó a desarrollar una conducta totalmente contraria a los primeros meses del inicio de nuestra vida en común, con graves signos de desafecto y desatención hacía mi persona, hasta llegar al punto de ofenderme verbalmente, profiriendo delante de familiares y amigos un conjunto de palabras indecorosas, ofensivas y que hicieron que comenzara el deterioro de nuestra vida matrimonial, producto del trato verbal inadecuado que efectuaba mi cónyuge hacía mi, principalmente cuando nos encontrábamos en compañía de familiares y amigos cercanos. Esta conducta produjo por su secuencia y continuidad, la necesidad de romper las relaciones maritales existentes entre ambos, llegando el suscrito a tener que dejar de convivir con la misma bajo el miso techo, producto de los males tratos que conllevada tener que convivir con una persona que solo se dedicaba a insultarme sin motivo alguno, estas actitudes asumidas por mi cónyuge, como lo son primeramente el desafecto y desatención hacia mi persona, así como la proliferación de insultos y malos tratos, trajo como consecuencia que hasta la presente fecha no pueda existir motivos para mantener la vida en común sin que hasta la presente fecha pudiese existir reconciliación entre ambos.-
DE LA CAUSAL
“… con fundamento en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 Ordinal 3° del Código Civil Venezolano Vigente “los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, con la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA … es decir, “los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día 16 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 26 de Noviembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.385, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.474.-
Se celebró la referida Audiencia de Juicio, en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, NO compareciendo dos testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos ARJAIRE ARVEYS FLORES IBARRA, CARMEN ZULAY FARFAN OROZCO y ANA MAYIRA MORILO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.393.150, 11.240.560 y 20.723.095, en consecuencia no se evacuaron los mismo, es por lo que este Tribunal declaro sin lugar la presente demanda. Así se Hace Constar.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de Divorcio Ordinario, fue presentada por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIEMENZ, según la causal 3ra., del Código Civil Venezolano, es decir “los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas por la parte actora, se procede a observar, que en el lapso legal fueron promovidas, admitidas en la Fase de Sustanciación y posteriormente evacuadas en la Audiencia de Juicio, donde la parte actora se valió de los siguientes instrumentos probatorios:
1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA y YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, y Copia simple del Acta de Nacimiento del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios No. 4 y 5 de los autos, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem,
2.- TESTIMONIALES: ARJAIRE ARVEYS FLORES IBARRA. CARMEN ZULAY FARFAN OROZCO y ANA MAYIRA MORILO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 15.393.150, 11.240.560 y 20.723.095.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, por lo que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, no compareciendo a la Audiencia de Juicio en fechas 16/12/2014.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, debidamente asistido de Abogado, contra la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA fundamentada en la causal 3ra., del artículo 185 del Código Civil, por cuanto los testigos admitidos en la sustanciación no fueron evacuados por la parte demandante ya que no asistieron a la Audiencia de Juicio, En consecuencia no demostró la Causal Alegada. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en la causal 3ra., del artículo 185 del Código Civil, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.385, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505, en contra de la ciudadana YURLENNYS MARIA PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.805.474.- ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JJ-575-1655-14.-
MMM/NR/Alexander.-
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