REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-576-1666-14.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.341, con domicilio en el sector la Guanota, Avenida Perimetral, cerca del puente, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922.-
DEMANDADA: MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.250, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, calle 2, sector 1, casa No. 0-90, de esta ciudad.-
ACCIÓN
DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario, según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 12 de Junio del año 2014, presentado por el ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.341, con domicilio en el sector la Guanota, Avenida Perimetral, cerca del puente, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, constante de dos (02) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.250, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, calle 2, sector 1, casa No. 0-90, de esta ciudad, fundamentada en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
En fecha 22 de Marzo del año 2007, Contraje Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia el Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con la ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 19.343.250, domiciliada en la Urbanización los Tamarindos, Calle 2, Sector 1, Casa No. 0-90 de esta ciudad, de nuestra unión conyugal procreamos una hija cuyo nombre es Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, estudiante, nacida en el Hospital Dr. Francisco Urdaneta Delgado, en la ciudad de calabozo, Estado Guarico, en fecha 06/07/2008, una vez contraído el matrimonio, iniciamos la búsqueda de un lugar de habitación con el propósito de vivir solos y en común acuerdo establecimos nuestro domicilio en el Fundo el Diamante, ubicado en Arichuna, Municipio San Fernando del Estado Apure, en virtud de ser mi lugar de trabajo y además se requería de una pareja para emplearlos; sumado a que de esta forma ni su familia ni la mía interferirían en nuestra relación y en efecto, durante los primeros años todo transcurría en completa armonía, hasta que a mi cónyuge la cautivo el deseo de mudarse a vivir a la ciudad de San Fernando, Estado Apure, alegando que vivir en el campo era muy peligroso y en función de eso fue distanciándose de las actividades hogareñas que nos correspondía efectuar en nuestro lugar de trabajo y por las que nos cancelaban. Al poco tiempo el propietario del fundo empezó a mostrar disgusto y me llamaba la atención conmuta frecuencia y eso nos hacia discutir frecuentemente, mas para evitar los pleitos decidí renunciar al trabajo y mudarme con mi esposa para la ciudad de San Fernando, puesto que preferí quedarme sin trabajo con tal de que volviera la paz a nuestro matrimonio, y fijamos nuestra residencia en la Urbanización los Tamarindos, Calle 2, sector 1 casa No. 0-90 de esta ciudad, puesto que al poco tiempo de habernos mudado, mi esposa me manifestó que había perdido el deseo de tener sexo conmigo, sin embargo, insistí que acudiera a un médico, siendo siempre la misma respuesta Un No Rotundo, aunado a esto inició un programa de visitas a su mamá, quien reside en la ciudad de calabozo, Estado Guarico, haciéndose cada vez mas duradera su estadía con su familia, esta situación estuvo repitiéndose hasta el 07 de agosto de 2012, fecha en la cual me manifestó que lo mejor era que me fuera de la casa y aunque no compartí su decisión tuve que salir puesto que me aseguro que si yo no me iba, lo haría ella.
DE LA CAUSAL
“… con fundamento en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ con la ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR… es decir, “El abandono voluntario”.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día 16 de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 26 de Noviembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante, ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.341, con domicilio en el sector la Guanota, Avenida Perimetral, cerca del puente, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.250, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, calle 2, sector 1, casa No. 0-90, de esta ciudad.-
Se celebró la referida Audiencia de Juicio, en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo un testigo de los dos admitidos en Sustanciación ciudadano EUSTOQUIO JOSE BARCO MONTILLA, quien declaro a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de Divorcio Ordinario, fue presentada el ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, según la causal 2da., del Código Civil Venezolano, es decir “Abandono Voluntario”.
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ y MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, de los autos y Actas de Nacimiento de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta a los folios No. 3 y 4 de los autos, Documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del Matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la niña que nos ocupan, los mismos son valorados por quien aquí sentencia de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,.- Así Se Declara.-
2.- Testimoniales: ARTURO MEDINA y EUSTOQUIO JOSE BARCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 10.270.927 y 9.594.360.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, por lo que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, no compareciendo a la Audiencia de Juicio en fecha 16/12/2014.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
El parte demandante evacuo como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración del ciudadano EUSTOQUIO JOSE BARCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.594.360, con domicilio en Sector la Guanota, casa s/n, cerca del Puente, del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de probar la causal alegada, es decir, la causal 2da del artículo 185 del Código Civil “ Abandono Voluntario” quien declaro sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo este que este Tribunal procede a desechar y a no otorgarle valor probatorio por cuanto el mismos no tienen conocimiento directo de los hechos narrados en la demanda, por la cual esta juzgadora procede a desechar el testigos evacuados en la Audiencia y a no otorgarle valor probatorio alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 480 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.341, con domicilio en el sector la Guanota, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, en contra de la ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.250, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, calle 2, sector 1, casa No. 0-90, de esta ciudad, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, por cuanto el testigo evacuado en la audiencia de juicio no fue conteste y no aporto mayor información para probar la causal invocada. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano DIOGENES DAVID CARRASQUEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.341, con domicilio en el sector la Guanota, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, en contra de la ciudadana MARITZA ABILAIS ABANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.250, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, calle 2, sector 1, casa No. 0-90, de esta ciudad, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, por cuanto el testigo evacuado en la audiencia de juicio no fue conteste y no aporto mayor información para probar la causal invocada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp: JJ-576-1666-14.-
MMM/NR/Alexander.-