REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014).-
204º y 155º
SOLICITUD Nº SA-0021-12.-
SOLICITANTE William José Mendoza Crespo, venezolano, mayor de edad, titular d de la cedula de identidad N° V-5.238.713.-
APODERADO JUDICIAL: José Carlos Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.940.889, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.102.-
MOTIVO Medida De Protección Agroalimentaria.-
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Doce 2012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Abg. José Carlos Cabeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.940.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.102, actuando como apoderado y en representación del ciudadano William José Mendoza Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.238.713, con el fin de solicitar el decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, sobre la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “Bella Vista”, constante un área aproximada de Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro Hectáreas Con Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (2.274 Has con 5.600 m2), comprendido dentro de los linderos específicos siguientes: Norte: brazo del rio apure, Sur: terrenos ocupados, por Hato El Porvenir, Este: terrenos ocupados por Hato El Porvenir y Oeste: terrenos ocupados por Tomás Mendoza, y sra. Catalin.
En fecha (25) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal mediante auto le dio entrada a la Solicitud. (folio32)
En fecha (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), mediante auto y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (folio 33).
En fecha Dos (02) y Tres (03) de Octubre de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial acordada en el predio denominado “Bella Vista” (folios 40-45)
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012, el Tribunal decretó Medida De Protección Agroalimentaria a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “Bella Vista”, constante un área aproximada de Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro Hectáreas Con Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (2.274 Has con 5.600 m2), comprendido dentro de los linderos específicos siguientes: Norte: brazo del rio apure, Sur: terrenos ocupados, por Hato El Porvenir, Este: terrenos ocupados por Hato El Porvenir y Oeste: terrenos ocupados por Tomás Mendoza, y sra. Catalin. (folios 198-213).
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012 (folios.198-213) de la primera pieza, este Tribunal otorgó Medida De Protección Agroalimentaria, a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “Bella Vista”, constante un área aproximada de Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro Hectáreas Con Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (2.274 Has con 5.600 m2), comprendido dentro de los linderos específicos siguientes: Norte: brazo del rio apure, Sur: terrenos ocupados, por Hato El Porvenir, Este: terrenos ocupados por Hato El Porvenir y Oeste: terrenos ocupados por Tomás Mendoza, y sra. Catalin, sostenida por un lapso de un (01) año contando desde la fecha de su publicación.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a Un (01) año de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, Asimismo se observa que ha transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior a un (01) año desde el vencimiento de la vigencia de la medida decretada, y no consta en autos que el ciudadano WILLIAM JOSE MENDOZA CRESPO y/o su Apoderado Judicial, es decir, la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.012, a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “Bella Vista”, constante un área aproximada de Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro Hectáreas Con Cinco Mil Seiscientos Metros Cuadrados (2.274 Has con 5.600 m2), comprendido dentro de los linderos específicos siguientes: Norte: brazo del rio apure, Sur: terrenos ocupados, por Hato El Porvenir, Este: terrenos ocupados por Hato El Porvenir y Oeste: terrenos ocupados por Tomás Mendoza, y sra. Catalin. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00) p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
NBM/.-
Exp. N° SA-0021-12.-
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