REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014).-
204º y 155º


Visto el anterior escrito recibido en este Despacho el día Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014), el cual es contentivo de la demanda de ACCION DE PROTECCION AGRARIA, presentado por los Ciudadanos FRANKLIN ENRRIQUE MONTOYA ARMAS y MIGUEL ANGEL YTURRIZA GARCIA, Titulares de las Cedulas de Identidad N°s V-10.623.541 y V-9.873.808 respectivamente, asistidos en este acto el Abogado AMILCAR GUEDEZ, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.582.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, Constante de Siete (07) folios útiles, mediante el cual solicita de este Juzgado, la ACCION DE PROTECCION AGRARIA, en contra del Ciudadano ROBERT MONTOYA, Ordena darle entrada, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que de la lectura del escrito presentado, se advierte que los Ciudadanos FRANKLIN ENRRIQUE MONTOYA ARMAS y MIGUEL ANGEL YTURRIZA GARCIA antes identificados, alega la ocupación de un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de la Empresa Agrocomercial Los Caobos C.A. Y que el mismo delata, la supuesta realización de hechos por parte del ciudadano ROBERT MONTOYA, que afectan el ejercicio de sus derechos posesorios y la producción agraria generada. Razón por la cual, solicita de este tribunal, sea dictada “ACCION DE PROTECCION AGRARIA”, que proteja la pretendida actividad productiva que sostiene realizar; fundamentándose en el contenido de los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, constituye un principio de general aplicación en los procesos inquisitivos atenuados, que el operador de justicia puede establecer la calificación jurídica que considere apropiada al asunto que le corresponde decidir, en fundamento; al conocimiento que tiene sobre las normas jurídicas aplicables a la acción del demandante (rectus: pretensión) y que resuelven el caso sometido a la jurisdicción.

De esta forma, el juez o la jueza como conocedores del derecho, iura novit curia, no están vinculados de forma alguna a las calificaciones invocadas por las partes en la demanda o en la contestación; pues es al jurisdicente al que le corresponde aplicar la norma de derecho adecuada a la cuestión de hecho sometida a su consideración, realizando para esto, la calificación jurídica pertinente.

En atención a lo anterior, este tribunal debe señalar que la denominación dada por el accionante en la pretensión libelar, expresada como: “ACCION DE PROTECCION AGRARIA”, debe configurarse por efecto del principio del “iura novit curia”, en una Acción Posesoria Agraria por Perturbación, establecida en el ordinal 1º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por los Ciudadanos FRANKLIN ENRRIQUE MONTOYA ARMAS y MIGUEL ANGEL YTURRIZA GARCIA antes identificados, se circunscriben a la defensa de su estado posesorio y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, este tribunal, insta al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy subsane el libelo y lo adecue a los preceptos relativos al procedimiento ordinario agrario, so pena, de ser declarado inadmisible, de conformidad en a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-




Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° A-0242-14. Conste.-



Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-

NBM/LGM/kade.-
Exp. N° A-0242-14.-