REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: Nro. JMS2-617-14
Visto el convenimiento en el Acta de la Fase de Mediación, de fecha 25-11-2014, suscrita por los ciudadanos MAIRIM YAURITH MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.950.568, debidamente asistida por la Abogada Emil Rietta Echenique, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.468 madre y representante legal del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se deja constancia que esta presente la parte Demandada ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.937.467, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE GREGORIO VIZCAYA, acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo en mención, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensual, a partir del presente mes del año en curso, así como también Bono Escolar en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) descontados del Bono Vacacional cuando lo perciba. Bono Decembrino por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), deducibles del Bono de Fin de Año. Sumas que deben ser descontadas por el ente Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros Nro. 175-0051-11-0010035118 existente en el Banco Bicentenario. Así mismo acuerdan Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAIRIM MENDOZA GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N°JMS2-617-14
RR/DM/miglays.
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