REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2076-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ARIAS ARAQUE y DONMY YULEIDY PEREZ RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.681.745 y V-15.998.393, en sus condiciones de padres biológicos de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: "Yó OSCAR ENRIQUE ARIAS ARAQUE, plenamente identificado en autos, declaro: que Convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales y a partir del día 15 de Diciembre del año que discurre e igualmente me comprometo en comprar un estreno con calzado para el mes de Diciembre de cada año y asimismo me comprometo en suministrarle el 50% de los gastos universitarios, todo lo cual me comprometo en depositar personalmente en una cuenta bancaria que posee la madre en el Banco Bicentenario con la numeración 1750051120010065427, se autoriza a la madre de mi hija, lo cual solicito en este mismo acto. Asimismo en relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo en cubrir el 50% de los mismos cuando se requiera. Seguidamente la ciudadana DONMY YULEIDY PEREZ RUIZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al ente empleador para las retenciones de la Obligación. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diez (10) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-2076-14
RR/DM/miglays.