REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: N° JMS2-620-14
Visto el convenimiento en el Acta de la Fase de Mediación, de fecha 08-12-2014, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL DELGADO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.024, padre y representante legal de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda (E) para el Sistema de Protección, Abogada Griselia Ramírez, y la ciudadana GRICELIS JOSEFINA OLIVARES CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. 16.271.142, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) Fines de Semana Alternos: Se establece de manera tal que mi hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueda compartir conmigo es decir uno si y otro no, a saber desde el día viernes a las 05:00pm, hasta el día domingo a las 05:00pm. 2) Fechas especiales: Carnavales con el Padre y Semana Santa con la Madre (Carnavales desde el día sábado previo a las 09:00am y hasta las 06:00pm, del día Martes y Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a la 02:00pm, y termina el Domingo de Resurrección a las 02:00pm. Vacaciones Escolares, la mitad con la madre y la mitad con el padre y las Festividades Decembrinas, la Niña disfrutará al lado de su padre desde el 22-12 y hasta el 27-12 y estará al lado de su madre desde el día 28-12, en adelante. Estos periodos deberán ser alternados los años subsiguientes y así sucesivamente, significando que cuando corresponda al padre el lapso decembrino desde el día 28-12 el mismo finalizará el día 02-01-2015 a cuyo término el padre se obliga en retornar a la Niña al hogar materno a mas tardar a las 06:00pm”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
RR/DM/miglays.
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