REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Asunto: JMSS2-2042-14
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos JOSE FRANCISCO LANDAETA HERRERA y ELEANA DUBRASKA SEGOVIA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.026 y 17.205.156, debidamente asistidos por la Abogada Iraida Mercedes Herves Lara, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, en fecha 24-11-2014, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en el folio 05 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
En fecha 26 de Noviembre de 2014, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LANDAETA HERRERA y ELEANA DUBRASKA SEGOVIA HIDALGO, ya identificados, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-12-14, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde los solicitantes quienes a través de su Abogado asistente expusieron: Ratificamos lo requerido en el escrito presentado en fecha 24-11-2014 que riela a los folios 1 y 2 de la presente causa. Padres biológicos del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo la misma a quien se le garantizó el derecho a opinar y ser oído”, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LANDAETA HERRERA y ELEANA DUBRASKA SEGOVIA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.026 y 17.205.156, debidamente asistidos por la Abogada Iraida Mercedes Herves Lara, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 21 de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta Numero Sesenta y Dos (62). Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejerce la madre. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en pasar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, depositados en una cuenta Bancaria aperturada para tal efecto, a nombre de la referida Adolescente representada por su madre ciudadana ELEANA DUBRASKA SEGOVIA HIDALGO, ya identificada, los treinta días de cada mes, así mismo velara por otros gastos necesarios de la Adolescente, tales como vestuario, asistencia médica, medicina, uniformes, estudios y recreación. Igualmente el padre se compromete, en los meses de Julio y Diciembre al momento de cobrar los bonos de Vacaciones y Aguinaldos, a depositar a su hija ya identificada un quince por ciento (15%), de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a su hija cuando él lo desee, así como las Vacaciones y paseos, será de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la menor hija y atendiendo a sus obligaciones escolares.- Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abgo. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2042-14
RR/DM/miglays.
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