REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-2065
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICARDO ELIGIO MORILLO PEREZ y MARYLUZ JOSE APONTE JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.237.194 y 11.760.931, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descotándose directamente de la nomina de pago del organismo empleador y depositar en cuenta de ahorros que solicitamos se aperture solicitamos se aperture para tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas dos aportes extras durante los meses de Enero y Diciembre el primero por un monto de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,oo) y el Segundo por SEIS MIL BOLIVRES (6.000,oo) deducidos de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional y bonificación de fin año respectivamente. Asi mismo acordamos que todos los beneficio socioeconómicos (Becas, Juguetes, bono juguetes bono de uniforme y útiles escolares, entre otros)al que tengan derechos nuestros hijos ante el ente empleador del padre en razón de ser descendiente directo del mismo, sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada para recaudar Obligación de Manutención. Igualmente establecimos que los gastos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Técnico Superior Universitario adscrito a la Mer Núcleo Rural 152 dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.-. Se ordenan los descuentos por el Organismo del cual es pensionado el Obligado alimentista. Líbrese Oficio. Se autoriza a la ciudadana THAIRY SILVANA BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.292.193, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Líbrese Oficio - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Diciembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2065-14/RARL/DM/lesvie.-
|