REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Diciembre de 2014
204º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JULIA DEL VALLE CORTEZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° 19.943.671.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CONVENIO DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Vista las actas que conforman el presente expediente, en el Juicio de Convenio De Manutención a favor de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguido por los ciudadanos JULIA DEL VALLE CORTEZ CALDERON y ELIUD MANYOBER VELAZCO.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantiene su domicilio en La Victoria Estado Aragua.
MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
Y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil nos indica: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en el Municipio José Félix Rivas de la Victoria, Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie sobre su admisión.- Igualmente se acuerda librar oficio al organismo empleador del Obligado en la causa, para notificar sobre los descuentos de Obligación de Manutención contra el ciudadano ELIUD MANYOBER VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.943.671. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (03) días del mes de Diciembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:14 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3395-12/RARL/DM/lesvie.-
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