REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Diciembre del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2032-14
SOLICITANTE: LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.953.
BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.953, actuando como madre y representante legal de os niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, por lo que solicito:
En fecha 20-09-2014, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano JACKSON ROBERSI RAMOS LAYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 20.091.502. La causa principal de la muerte fue: Hemorragia Cerebral-Fracturas Múltiples de Cráneo, contaba para la fecha con la edad de veintisiete años de edad (27) años de edad, lo cual se evidencia del Acta de Defunción numero veintitrés de fecha 22-09-2014, emanada de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dicho ciudadano era el padre de mis hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, el mencionado causante se desempeñaba como Agente de Policía adscrito a la comandancia de Policía del Estado Apure, dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, pero es el caso que en ocasión de su deceso se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades y organismos correspondientes; En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al tantas veces nombrado funcionario, de los cuales son beneficiarios directos mis hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderles en sus condiciones de herederos. Anexo a la presente y marcado "A" copia simple de la causa nro. JMSS2-1877-14, de donde se desprende la cualidad de los sujetos protegidos que represento, en cuyo texto cursan partidas de nacimientos de los niños antes mencionados e igualmente acta de defunción del padre causante (folio 5, 6 y 7).
En fecha 24-11-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-12-2014. Compareciendo la solicitante, LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, asistida por el Defensor Publico Segundo (E), quien solicitó se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por mi persona, inserto al folio 1 y vuelto.
II
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEIDYS JOSEFINA UVIEDO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.953, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano JACKSON ROBERSI RAMOS LAYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 20.091.502. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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