REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2064-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX HERIBERTO JIMENEZ PEREZ y MARYURY MAYEISY SANCHEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.976.971 y V-17.851.628, en su orden, padres de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07)y nueve (09) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención:
Primero: En este Acto el ciudadano FELIX HERIBERTO JIMENEZ PEREZ, acuerda establecer la Obligación de Manutención de sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, en partidas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo.) quincenales.
Segundo: Se acuerda que el padre se compromete a comprarle los uniformes, escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar, para el 15 de Septiembre 2015.
Tercero: Se acuerda también en este Acto que el padre se compromete, a comprarle la ropa específicamente la del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 24 y 31 de Diciembre, con motivo de las festividades decembrinas, así mismo se acuerda, que las sumas mencionadas, serán depositadas, el el propio obligado alimentista, en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efecto.
Cuarto: Se le hace del conocimiento a los progenitores, que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos. Dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual sera administrada por la ciudadana MARYURY MARYEISY SANCHEZ OJEDA. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARYURY SANCHEZ OJEDA, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2064-14
RR/DM/miglays.
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