REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de año 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2070-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELVIS DAYLINA MICHALANGELI CONTRERA y YARSON ASDRUBAL BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.998.415 y V- 15.359.247, en su orden, padres del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad respectivamente, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nervis Yurimar Mijares de Bacalao, acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. UNICO: “Ambos progenitores acuerdan que el padre buscara a su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 15 días los fines de semana y luego lo regresa con el madre, desde el día viernes 05-12-2014 a las 4:00pm, hasta el Domingo 07-12-2014, antes de las 8:00pm. El día de los cumpleaños, lo compartirá con el padre el año que viene 2015, y después se alternaran en acuerdo con la madre. El día del padre o de la madre, lo pasaran con el homenajeado correspondiente del día. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Las Vacaciones Escolares, desde el 15-07-2015 al 15-08-2015. lo pasara con el padre; y desde el 16-08-2015 al 16-09-2015, lo pasará con la madre. Las Vacaciones Decembrinas, desde el 15-12-2014 al 26-12-2014, lo pasara con el padre; y desde el 27-12-2014 al 06-01-2015, lo pasara con el padre. Las Fiesta de Carnaval, lo pasara con la madre y Semana Santa con el padre, serán compartidas alternamente con el padre y la madre los años venideros”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-2070-14
RR/DM/miglays.