REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Diciembre de 2014
205º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.928
BENEFICIARIOS: Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: SOLICITUD TITULO SUPLETORIO.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 08:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abog. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.928, asistida de Abogada, abuela de los referidos Hermanos antes mencionados. Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.770.928, en su orden, asistida de abogada, abuela de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo N°. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
JOSE AGUIRRE
Exp. N° JMSS2-2057-14
RR/DM/miglays.
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