REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-2069-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos TOMAS ANTONIO CABALLERO VILLEGAS y JOSE ANGEL CABALLERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.753.782 y 28.071.128, en su orden, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: Convenimos en FIJAR la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes citados por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,oo) cada una, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,oo) para la compra de Uniformes y Útiles escolares, con motivo del Inicio del año Escolar, para el 15 de Septiembre del año 2015, el padre se compromete igualmente a suministrar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo) para la compra de ropas y Juguetes con motivo de las festividades decembrinas, sumas estas que deben ser depositadas por el Padre en la cuenta de ahorros aperturada para recaudar Obligación de Manutención. Igualmente establecimos que los gastos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%.- ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.-. Se ordenan los descuentos por el Organismo del cual es pensionado el Obligado alimentista. Líbrese Oficio. Se autoriza al ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.071.128, en su condición de Hermano de los niños que nos ocupan para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Líbrese Oficio - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2069-14/RARL/DM/lesvie.-
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