REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto: Nro. JMS2-623-14
Visto el convenimiento en el Acta de la Fase de Mediación, de fecha 04-12-2014, suscrita por los ciudadanos ELIZANGEL ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.231.634, madre y representante legal del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRETAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.543.564, quienes llegaron a un acuerdo: Primero: el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, Fija Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensuales, a partir del presente mes y año en curso. Segundo: Más aporte extra: en el mes de Septiembre por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo), para gastos de inicio de actividades escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para cubrir gastos de festividades Decembrinas. Sumas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario. Así mismo acuerda Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de mis funciones”. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZANGEL ROJAS TOVAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado y autorizara aperturar cuenta en el Banco Bicentenaria. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los nueve (09) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N°JMS2-623-14
RR/DM/miglays.
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