REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: CRISELIS JOSEMAR FRANCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.700.281.-

BENEFICIARIO: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.889.613.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 20-11-2014, formulada por la ciudadana CRISELIS JOSEMAR FRANCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.700.281, actuando en su propio nombre y propios derechos y en representación de su hermano Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 26.889.613, en la cual solicita: Que con dinero proveniente de los ahorros e ingresos de nuestra madre, a sus solas y únicas expensa, se ha construido una casa de habitación familiar, con un área de construcción de diez (10,00 mts) de ancho, por once (11,00 mts) de largo, constante de tres (3) habitaciones, conformada de la siguiente manera: piso de vinil, dos (02) ventanas panorámicas y una de hierro con vidrios de colores, tres (03) puestas de formica entamborada, una de las habitaciones cuenta con un (01) baño interno, piso y pared de cerámica con listones, puerta de madera, ventana panorámica con rejas, su respectivo juego de baño y cielo raso; un baño externo con piso y pared de cerámica con listones, su respectivo juego de baño una puerta de madera, ventana panorámica y cielo raso; Un (01) fregadero y una (01) cocina empotrada de mampostería con piso de porcelanato, gabinetes con puertas de formica, tope de granito, pared de cerámica con listones, dos (02) ventanas panorámicas con rejas de hierro y techado externo; Una (01) sala comedor con piso de vinil, dos (02) ventanas panorámicas con rejas de hierro, una (01) puerta de metal con vidrio, una (01) puerta de entrada principal de madera de pino con vidrio, un (01) escalera de metal con MDF y madera de pino; Un (01) deposito con paredes de bloques, piso de cemento rustico y puerta de madera; Toda la casa se encuentra techada con Serviteja y en su interior con cielo raso; Un (01) tanque aéreo de 1.900 litros con su respectiva base de cemento, la casa cuenta con todo el sistema de aguas blancas y servidas de PVC, red de clabeado y dispositivos internos para el servicio de electricidad. En dichas bienhechurías se invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), representados en materiales de construcción y mano de obra, sin incluir el valor de la parcela de terreno. El inmueble esta descrito está construido sobre la terraza de un inmueble por lo cual anexo (autorización marcada con la letra "A") el mismo es propiedad de nuestra abuela, la ciudadana NELLYS MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.163.291, que le pertenece mediante documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, bajo el Nro. 2014-1830, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 271.3.6.1.14755 correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 14 de Octubre de 2014. Con un área de terreno de Ciento Sesenta y ocho metros cuadrados con Cincuenta centímetros (168,50) de superficie, ubicado en la Urbanización "Los Tamarindos", Sector 01, Vereda 05. Parcela 10, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendido de los siguientes linderos y medidas. Norte: Flia, Marchena, con (10,00 mts); Sur: Vereda 05 con (10,00mts). Este: Flia Tortoza con (16,85 mts). Oeste: Flia, Castro con 16,85 mts).
II

En fecha 25 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-12-2014, tal como se evidencia en los folios 15 y 17 de los autos, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLYS MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.163.291, abuela de la solicitante y el Adolescente que nos ocupa, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud.

Estando presente en este acto el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.

III

Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD” a favor de la ciudadana CRISELIS JOSEMAR FRANCO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.700.281 y del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.889.613, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2014, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-2037-14.-Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-2037-14
RR/DM/miglays