REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Diciembre de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CAMEJO CARLOS ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.669, debidamente asistido por la Abogado QUEENNIE HIGUERA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 182.978.

BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I

El día 24/11/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CAMEJO CARLOS ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.669, debidamente asistido por la Abogado QUEENNIE HIGUERA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 182.978, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
En fecha 26 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04/12/2014, estando presente la ciudadana KATTY JACHCIELI BENARES PRIETO, madre del beneficiario (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien expone: “Manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano CAMEJO CARLOS ELIECER”, tal como se evidencia en los folios 8, 9, 10 y 11 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CAMEJO CARLOS ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.669, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.

El ciudadano CAMEJO CARLOS ELIECER, en su solicitud expresó que “…..Es el caso ciudadano Juez, que desde la época de la fecha de su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con consentimiento de sus padre Pablo José Martínez Pérez y Katty Jachcieli Benares Prieto, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.336.821 y 12.903.078, Anexo copia certificada del acta de nacimiento del niño Marcada con la letra “A”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar entendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario medicinas, recreación, entre otros..... ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozará de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR del ciudadano CAMEJO CARLOS ELIECER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.669, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Diciembre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-2040-14/RRL/DM/lesvie.