LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 10 de Diciembre del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el oficio N° 2136, de fecha 18 de Noviembre del año 2014 (con sus anexos), emanado del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-6399-14, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 2088-14. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, de fecha tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos YOEL ARGENIS CAMEJO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.600.038, de oficio obrero, domiciliado en paso Arauca del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANNY MAYERLIN JIMENEZ GUAPE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.292.026, a favor del niño ccc de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete con la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) cada una a partir del 15/11/2014. Asimismo se comprometió en sufragar el 50% de los gastos propios de época de actividades escolares (Agosto) y en comprar los estrenos del 24 de diciembre del niño ccc, todo será entregado personalmente a la ciudadana ANNY MAYERLIN JIMENEZ GUAPE, con su correspondiente firma de recibo en cada oportunidad por su parte. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2088-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2088-14. Biruaca, 10 de Diciembre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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