LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CHERVY MANUEL GODOY OJEDA y ROSANA ELAINE PEÑA MUJICA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-14.342.917 y V-16.000.886 respectivamente, asistido de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CHERVY MANUEL GODOY OJEDA y ROSANA ELAINE PEÑA MUJICA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-14.342.917 y V-16.000.886 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de Diciembre del año 2004, según consta del Acta de Matrimonio N° 140, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:52 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. N° 2053-14