LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELBIS GLEDDIS FRANCO MORALES y GREGORIA JOSEFINA FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.086.265 y 14.778.573, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ELBIS GLEDDIS FRANCO MORALES y GREGORIA JOSEFINA FRÍAS, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Marzo del año 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 148, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. N° 2063-14