LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogada Linda Rosa Aguirre Barriño, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primera (E) de dicha institución, en beneficio del niño: ddN, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.972, domiciliado en la comunidad “Viento A” diagonal al dispensario Médico del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana TATIANA CAROLINA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.004.879, domiciliada en la carretera vía Achaguas, Comunidad “Viento A” del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2068-14. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MANUEL GUILLERMO RODRIGUEZ LUGO y TATIANA CAROLINA FARFAN, plenamente identificados en autos, a favor del niño: dd, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200, oo) mensuales, de obligación alimentaria SEGUNDO: Acordaron el aporte extra para el mes de Febrero por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) y el aporte extra para el mes de diciembre por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, oo) descontados de los respectivos Bono vacacional y fin de año. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por el niño y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que hay sido beneficiado el obligado alimentario en el ejercicios de sus funciones como ayudante de camión en la Empresa Coca-cola FEMSA., con sede en Barrio Obrero del Municipio San Fernando Estado Apure Igualmente se ordena oficiar al ente empleador ordenando los descuentos acordados en ésta sentencia de Homologación. CUARTO: Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:45 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2068-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2068-14. Biruaca, 02 de Diciembre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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