LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el escrito emanado de la Defensoría Pública Primera del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los hermanos dd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos DONNY EDUARDO CASTILLO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.512.612 y la ciudadana ANA CECILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.811.137, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2069-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes convienen como se observa en el acta antes referida. éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.200.00) mensuales, que serán descontados directamente de la nomina de pago del padre y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad signado con el Nº 1750551390060900533, Los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como asistente de producción adscrito a la empresa COVETEL S.A. con sede en la urbanización Los Tamarindos, después del modulo policial de esta ciudad de San Fernando de Apure. De igual forma que los aportes de los cuales se benefician los ddd, por parte del organismo empleador por concepto de útiles escolares plan vacacional, becas y juguetes por ser hijos del ciudadano DONNY EDUARDO CASTILLO RENGIFO, sean depositados también directamente en la mencionada cuenta.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de protección del niño y del adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 03:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2069-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2069-14, Biruaca, 02 de Diciembre del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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