LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.099 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y LEDDY MARÍA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.806.825, en su carácter de madre y representante legal del niño ddd, quienes comparecieron previa boleta de citación por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que ofrece como obligación alimentaria la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.F.1.000.00), mas bono extra en el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00), y en el mes de Diciembre se compromete a comprar los estrenos del 24 y los estrenos del 31 lo compra la mama; y la representante legal en su derecho de palabra expuso Estar de acuerdo con lo expuesto por el señor. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.00) mensuales, mas bono extra en el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00), y en el mes de Diciembre me comprometo a comprar los estrenos del 24 y los estrenos del 31 lo compra la mama; la obligación alimentaría y el bono extra para el mes de Septiembre serán descontadas directamente de la nomina del obligado y depositadas en la cuenta de ahorro que se ordeno aperturar en la entidad bancaria Bicentenario.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 2060-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2060-14, Biruaca, 04 de Diciembre del 2014.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
|