LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 05 de Diciembre de 2014.
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, a favor del niño: dff remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CARMEN TEODORA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.723.267, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Santa Elisa, sector monte negro frente a la iglesia del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.889, de ocupaciones Electricista, reside en la misma comunidad calle principal al final del Municipio Biruaca del Estado Apure para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2079-14.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.oo) mensuales, las cantidades acordadas serán entregadas personalmente a la ciudadana CARMEN TEODORA RIOS. SEGUNDO: También ofreció en cubrir un bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000.oo). TERCERO: También ofreció en cubrir un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.oo). CUARTO: Se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. Nº 2079-14

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2079-14 Biruaca, 05 de Diciembre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO