San Fernando de Apure, 12 de Diciembre del 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-204
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KARELY NAYMAR TOVAR SEQUEDA
FECHA DE ENTRADA 12 DE DICIEMBRE DE 2014.

Vista la Solicitud Nº 14-204, presentada por la ciudadana KARELY NAYMAR TOVAR SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.992.787, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Biruaca, según consta en el contrato de Adjudicación de parcela en Tierra Urbana, debidamente autorizado por el MUNICIPIO BIRUACA, representado en ese acto por el PROF. DANIEL ANTONIO BLANCO, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de doscientos veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros (223,24, Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Beatriz Benaventa con una longitud de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts); SUR: Petra Escalona CON UNA LONGITUD DE DIECIOCHO METROS (18,00 Mts);ESTE: José Miguel Ángel con una longitud de trece metros con treinta centímetros (11,30 Mts); OESTE: Calle la Esperanza con una longitud de trece metros con treinta centímetros (13.30 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: una casa de una (01) sola planta, con techo de zinc, piso de granito, con las paredes con bloque de cemento cubierto con friso y pintados, puertas y ventanas metálicas, una (1) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (1) sala baño, un (1) garaje, el frente de la casa es cercada con rejas metálicas y el resto cercado con bloque de cemento en las cuales invirtió una suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana KARELY NAYMAR TOVAR SEQUEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal,

ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.









Solicitud N°. 14-204.
FJP/MUR/LUISANA.