San Fernando de Apure, 15 de Diciembre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-227
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: OLGA MARINA HIDALGO DE RAMÍREZ,
OLIVER DARIO RAMÍREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMÍREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMÍREZ HIDALGO, HENRY JHONSSON RAMÍREZ HIDALGO Y DELFINA DEL VALLE RAMÍREZ HIDALGO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-227, presentada por los ciudadanos OLGA MARINA HIDALGO DE RAMÍREZ, OLIVER DARIO RAMÍREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMÍREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMÍREZ HIDALGO, HENRY JHONSSON RAMÍREZ HIDALGO Y DELFINA DEL VALLE RAMÍREZ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.999.518 , V- 12.904.976, V- 8.196.545, V- 10.620.554, V- 10.620.555 y V- 11.240.446, respectivamente, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta el Contrato de Arrendamiento Ejido, debidamente autorizado por “EL ARENDADOR” Sindico Procurador (E), Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector El Recreo I, Calle Primera Trasversal, Nº 887 de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (1.835,05 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Padilla, con CUARENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (44,15 Mts); SUR: Familia Gallardo, con SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS más CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (61,90 Mts + 5,50 MTS); ESTE: Familia Salas, con TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (38,53 Mts); OESTE: Calle Primera Trasversal, con QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS más TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINTO CENTIMETROS (15,60 Mts + 36,65 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno bienhechurias las cuales están constituida por: (01) galpón de quinientos seis metros (506 mts) de construcción, con las paredes con bloque, piso de cemento, techo de acerolic, portones de hierro, ventanas de bloque de ventilación, sistema de luz eléctrica, de aguas blancas y negras, en la parte trasera hay una construcción dividida en dos (02) oficinas, comprendidas por dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina de mampostería y platabanda, ventanas de bloques de ventilación y basculante, al frente se construyeron cuatros (04) locales para comercios divididos de la siguiente manera: dos (02) locales en la planta baja y uno (01) en el primer piso y el cuarto en la parte posterior, todos de construcción de mampostería, pisos de cementos, ventanas de bloques de ventilación, toda el área esta cercada de paredes de bloque de cemento. Además cuenta con todos los servicios básicos, en las cuales se invirtieron una suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MÍL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). A favor de los ciudadanos OLGA MARINA HIDALGO DE RAMÍREZ, OLIVER DARIO RAMÍREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMÍREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMÍREZ HIDALGO, HENRY JHONSSON RAMÍREZ HIDALGO Y DELFINA DEL VALLE RAMÍREZ HIDALGO, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.-
El Juez Temporal;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ., del libro diario.
La Secretaria Temporal;
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.-
SOLICITUD N°. 14-227.
FJP/MUR/gv.-
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