SOLICITUD: 14-180
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA “DE-CUJUS
CARMEN RAMONA OROPEZA DE JIMENEZ”.
SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA JIMENEZ OROPEZA
ABOGADO: JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE OCTUBRE DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: LIGIA MARGARITA JIMENEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-8.197.521, actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: THAIS CRISTINA JIMENEZ OROPEZA, MIGEL ANGEL JIMENEZ OROPEZA, MIRNA DEL CARMEN JIMENEZ OROPEZA, ANGEL RODOLFO JIMENEZ OROPEZA, LENY EDILIA JIMENEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números. V-8.192.488, V-10.622.090, V-10.622.089, V-13.254.586 y V-13.254.584, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente, asistida para este acto por el Abogado en Ejercicio: JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-6.679.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.628, quienes solicitaron ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: CARMEN RAMONA OROPEZA DE JIMENEZ, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.844.438, de sesenta y nueve (66) años de edad, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció por Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal HAT, Diabetes Mellitas, según Certifica, Dra. Yaneth García, en el Centro Medico del Sur, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RAMON VICENTE LARA OLIVO y CARLOS RAFAEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.652.075 y V-13.805.600, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, a la difunta que en vida se llamara, CARMEN RAMONA OROPEZA DE JIMENEZ, que sí saben y les consta que la ciudadana: LIGIA MARGARITA JIMENEZ OROPEZA, actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: THAIS CRISTINA JIMENEZ OROPEZA, MIGEL ANGEL JIMENEZ OROPEZA, MIRNA DEL CARMEN JIMENEZ OROPEZA, ANGEL RODOLFO JIMENEZ OROPEZA, LENY EDILIA JIMENEZ OROPEZA, son hijos de la causante, y que sí saben y les consta que los solicitantes nombrados son: “LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-cujus; CARMEN RAMONA OROPEZA DE JIMENEZ”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta Defunción y las copias de las partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como; “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: LIGIA MARGARITA JIMENEZ OROPEZA, THAIS CRISTINA JIMENEZ OROPEZA, MIGEL ANGEL JIMENEZ OROPEZA, MIRNA DEL CARMEN JIMENEZ OROPEZA, ANGEL RODOLFO JIMENEZ OROPEZA, LENY EDILIA JIMENEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.197.521, V-8.192.488, V-10.622.090, V-10.622.089, V-13.254.586 y V- 13.254.584, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LIGIA MARGARITA JIMENEZ OROPEZA, THAIS CRISTINA JIMENEZ OROPEZA, MIGEL ANGEL JIMENEZ OROPEZA, MIRNA DEL CARMEN JIMENEZ OROPEZA, ANGEL RODOLFO JIMENEZ OROPEZA, LENY EDILIA JIMENEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.197.521, V-8.192.488, V-10.622.090, V-10.622.089, V-13.254.586 y V- 13.254.584, de este domicilio; en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la “De-cujus; CARMEN RAMONA OROPEZA DE JIMENEZ”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en las Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:31 p.m., del día Diecisiete (17) del mes de Diciembre
de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia, y 155º de la federación.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Temporal;
Abog. Mílvida Utrera Rojas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal;
Abog. Mílvida Utrera Rojas.
SOLICITUD: Nº. 14-180.
FJP/MUR/jwpc.
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