San Fernando de Apure, 02 de Diciembre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-205
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: TITO WILFREDO VELASQUEZ GUTIERREZ.
FECHA DE ENTRADA 14 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-205, presentado por el ciudadano TITO WILFREDO VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.968, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta en la autorización, por la “LA ARRENDADORA” representada en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de SETECIENTOS NOVENTICINCO MTS2 (795,00M2), ubicado en la Parroquia el RECREO, Vía Principal Perimetral Sur, Sector el TOCAL, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CANAL DE DESAGUE (15,90 MTS); SUR: VIA PERIMETRAL SUR (15,90 MTS) ; ESTE: CASA DE RAUL VELAZQUEZ (50,00 MTS); OESTE: CASA DE HECTOR VELAZQUEZ (50,00 MTS); Dicha bienhechuria consta de una casa de mampostería de dos (02) Habitaciones; una(01) Sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) Baños internos, Piso pulido, techo de zinc, con dos (02) Ventanas y dos (02) puertas de Hierro en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de las Testigos evacuadas ante este Tribunal, a favor del ciudadano TITO WILFREDO VELASQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERAS ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERAS ROJAS.
SOLICITUD N°. 14-205.
FJP/MUR/LUISANA.
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