San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del 2.014.-
204° y 155°
SOLICITUD: 14-197
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL RANGEL LUNA
FECHA DE ENTRADA 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL RANGEL LUNA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.032, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 9, folio 58 AL 64, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2.007 ,la cual comprende una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126, 00 Mt2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, Calle Santa Teresa, casa S/N, Municipio San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Melecio, en doce metros (12 mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Piñero, en doce metros (12 mts.) ; ESTE: Callejón El Jobo, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Ortega, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.). Dicha Bienhechuria consiste en una casa de habitación familiar, conformada por: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, recibo-comedor, techo de acerolit, paredes de bloque, friso y mezclilla, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de hierro. En las cuales ha invertido en materiales y mano de obra, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y el esfuerzo directo de su trabajo. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano VICTOR DANIEL RANGEL LUNA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
Solicitud N°14-197.-
FJP/MUR/yudit.-
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