San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-213
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARTA DE JESUS ARAUJO
FECHA DE ENTRADA 17 DE OCTUBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-213, presentada por la ciudadana MARTA DE JESUS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.158.398, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta el Contrato de Compra-Venta de Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por el Sindico Procurador Municipal Abog. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL,, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (226, 61 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la familia Oviedo, CON SIETE METROS OCHENTA CENTIMETROS (7,80 Mts); SUR: Casa de la familia Veloz, CON OCHO METROS SETENTA CENTIMETROS (8,70 Mts); ESTE: Casa de la familia Tovar, CON VEINTIOCHO METROS CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 Mts); OESTE: Casa de la familia Pulido con vereda, CON VEINTISIETE METROS (27.00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de cense, con las siguientes características: de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala cocina, Un (01) Recibo, Una (01) sala comedor, con ventanas y puertas de hierro y madera, y pisos de cemento pulido y todas sus instalaciones de agua y electricidad, en las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARTA DE JESUS ARAUJO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal,

ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,

ABOG. MILVIDA UTRERA ROJAS.













Solicitud N°. 14-213.
FJP/MUR/Lusiana.