REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.342.140, domiciliada en el sector el Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: RAFAEL OLIVARES GARCIA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.342.140, domiciliado en el Sector el Chigüire, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRA.-
EXPEDIENTE: Nº 738-13.-
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
I.-NARRATIVA
Visto el anterior convenimiento, efectuado en esta misma fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014); realizado por ante este despacho, entre los ciudadanos: RAFAEL OLIVARES GARCIA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.342.140, domiciliado en el Sector el Chigüire, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y CARMEN ALICIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.342.140, domiciliada en el sector el Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Donde el ciudadano RAFAEL OLIVARES GARCIA CUENCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras, todo lo relacionado a los uniformes, zapatos y útiles escolares, a la entrada de las actividades escolares en el mes de agosto y septiembre del 2015.-
TERCERO: Aportar la cantidad Adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), como bono navideño, en el mes de Diciembre, para los gastos de ropa y calzado, propios de la época a favor de sus dos hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN ALICIA HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano RAFAEL OLIVARES GARCIA CUENCA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN ALICIA HIDALGO Y RAFAEL OLIVARES GARCIA CUENCA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque