REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: REINALDO JOSÉ GALLARDO FLORES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ A.
SOLICITUD: Nº S-939-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REINALDO JOSÉ GALLARDO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.353.334; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: REINALDO JOSÉ GALLARDO FLORES antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Costa del Caño, Jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: una cerca perimetral, de estantillos de madera y alambre de púas; una casa de habitación familiar de sesenta (60) metros cuadrados de construcción en bloques de cemento y arena, integrada por los siguientes ambientes: tres habitaciones dormitorio, una cocina, una sala comedor, un recibo y un porche, un baño, piso de cemento y terracota, techo de acerolit sobre estructura de acero, seis puertas de hierro y madera y seis ventanas tipo panorámicas, un alero en contorno de la casa techada de acerolit sobre estructura de acero en sanco, bases de cabillas y cemento para una habitación de seis por cuatro, un pozo séptico.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación; emitida por el referido Instituto, en fecha 30/10/2.014; constante de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Argelia Flores.- SUR: Caño La Estacada.- ESTE: Terrenos de Argelia Flores y OESTE: Casa de Arelis Davalillo.-En dichas bienhechurías el ciudadano: REINALDO JOSÉ GALLARDO FLORES, invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-939-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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