REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: OLINDA CARMEN ARAQUE DE RIVAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ A. I.N.P.R.E. N° 41.925
SOLICITUD: Nº S-940-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLINDA CARMEN ARAQUE DE RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la población de la Estacada la Parroquia “Rincón Hondo]”, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.146.170; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: OLINDA CARMEN ARAQUE DE RIVAS, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Ochenta y Seis (86) metros lineales de cerca perimetral, de estantillos de madera y alambre de púas; una casa de habitación familiar de sesenta (60) Metros Cuadrados de construcción, integrada por los siguientes ambientes, tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un porche, piso de cemento todo techado de acerolit sobre estructura de acero, seis puertas de hierro y cuatro ventanas tipo macuto, un pozo séptico, unas bases para la construcción de dos habitaciones de cuatro por cuatro metros de cemento y cabilla; un relleno de treinta y cinco metros cúbicos de tierra.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación, emitida por el referido Instituto en fecha 30-10-2.014; con una superficie de Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados (405 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Neptalí Rivas; SUR: Terreno ocupado por Gladys Espinoza; ESTE: Calle principal y OESTE: Ejidos del pueblo.- En dichas bienhechurías la ciudadana OLINDA CARMEN ARAQUE DE RIVAS, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-940-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días, del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque