REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: FELIX MIGUEL LAYA REBOLLEDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A.
SOLICITUD: Nº S-944-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX MIGUEL LAYA REBOLLEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.462.632; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FELIX MIGUEL LAYA REBOLLEDO antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el área urbana de la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar con una dimensión de Siete Metros de Frente por Ocho Metros de Fondo (7 Mts X 8 Mts), para un total de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56 Mts²) y está conformada por: tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento y porcelana, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, un (1) corredor externo anexo, patio con árboles frutales de diferentes tipos y plantas ornamentales, totalmente cercado en contorno con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación, emitida por el referido Instituto en fecha 30-10-2.014; con una superficie de Ochocientos Seis Metros Cuadrados (806 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Pica Pica; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Yelipza Santana y OESTE: Terrenos del INTI.- En dichas bienhechurías el ciudadano FELIX MIGUEL LAYA REBOLLEDO invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), dinero de su propio peculio y ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-944-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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