REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NELKA NAZARETH SALAZAR POLANCO, venezolana, soltera, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.662.905, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: CARDENAS JOSE MANZANILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.145.580, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 814-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: CARDENAS JOSE MANZANILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.145.580, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NELKA NAZARETH SALAZAR POLANCO, venezolana, soltera, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.662.905, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del POR NACER: Donde el ciudadano CARDENAS JOSE MANZANILLA FLORES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente todo lo relacionado a la alimentación, médicos y medicina, a la madre de su hijo por nacer.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente una Cama con colchón y un Ventilador.-
TERCERO: Cubrir los gastos derivados del parto.-
Por su parte, la ciudadana NELKA NAZARETH SALAZAR POLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo POR NACER ciudadano CARDENAS JOSE MANZANILLA FLORES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARDENAS JOSE MANZANILLA FLORES Y YURAIMA DEL CARMEN CORDOVA NAVAS, plenamente identificados a favor del POR NACER; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19), días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.