REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ALAS HERNANDEZ, CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, MIROSLAVA DEL CARMEN ALAS HERNANDEZ, CARMEN GABRIELA ALAS HERNANDEZ y CARMEN SOLEDAD ALAS HERNANDEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.318, N° V-18.725.038, V-16.511.318, V-15.681.511, V- 14.549.689 y V-11.243.037 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.254.619; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.909.
SOLICITUD Nº S-931-14.
En Fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; fue admitida y se le dio curso de ley, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALAS HERNANDEZ, CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, MIROSLAVA DEL CARMEN ALAS HERNANDEZ, CARMEN GABRIELA ALAS HERNANDEZ y CARMEN SOLEDAD ALAS HERNANDEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.318, N° V-18.725.038, V-15.681.511, V- 14.549.689 y V-11.243.037 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por la abogada MARIANGEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.254.619; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.909; quienes actúan con el carácter de hijos de quien en vida respondía al nombre de CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, fallecida AB INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, según acta de Defunción N° 02, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, el día tres (03) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), donde se dejo constancia que la causa de su muerte según diagnostico medico, fue: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: FELIPE ELIAS MORENO VILLANUEVA, PETRA DEL CARMEN FUENTES Y HERNANDO HJALMAR TIRADO ORTEGA, todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.904.973, V- 6.587.336, V- 11.237.562; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 02, de fecha 03/02/2014, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, expedida por la primera autoridad Civil de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y en el cual se dejó constancia de que era: Venezolana, oficios del hogar, su Identificación era el N°3.917.105, que su domicilio era en el sector centro, carrera 3, casa N°51, en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba cinco (05) hijos vivos de nombres, JOSE RAFAEL ALAS HERNANDEZ, CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, MIROSLAVA DEL CARMEN ALAS HERNANDEZ, CARMEN GABRIELA ALAS HERNANDEZ y CARMEN SOLEDAD ALAS HERNANDEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.318, N° V-18.725.038, V-15.681.511, V- 14.549.689 y V-11.243.037 respectivamente y una hija muerta CARMEN ESTILITA ALAS HERNANDEZ; La cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Actas de Nacimiento y Cedulas de Identidad en copias fotostáticas correspondiente a los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALAS HERNANDEZ, CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, MIROSLAVA DEL CARMEN ALAS HERNANDEZ, CARMEN GABRIELA ALAS HERNANDEZ y CARMEN SOLEDAD ALAS HERNANDEZ, con lo que se demuestra la filiación del de cujus ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS; y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Constancia de Residencia del de cujus ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, donde se demuestra su último domicilio , a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
4) Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 15, correspondiente al ciudadano RAFAEL NAZARIO ALAS, esposo del de cujus ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS donde se verifica su muerte y a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-.
5) Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 1492, de fecha 21/11/1990 correspondiente a CARMEN ESTILITA ALAS HERNANDEZ, donde se verifica su muerte, quien era hija del de cujus ciudadana CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS y a la cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
6) Cartel de Notificación publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, a los ciudadanos JOSE RAFAEL ALAS HERNANDEZ, CESAR ALFREDO ALAS HERNANDEZ, MIROSLAVA DEL CARMEN ALAS HERNANDEZ, CARMEN GABRIELA ALAS HERNANDEZ y CARMEN SOLEDAD ALAS HERNANDEZ, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
|