REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.622.664, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.513, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 853-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.513, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y la ciudadana: CARMEN ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.622.664, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes): Donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMAN antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVAREDS (3.000,00 BS), en el mes de AGOSTO- SEPTIEMBRE, para los gastos referentes al bono escolar; además de lo que me consigna como bono escolar, la empresa donde soy jubilado.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) en el mes de Diciembre, para la compra de lo relacionado al Bono Navideño; además de lo que le consigna la empresa “CORPOELEC”, como cesta juguete a favor de su hijo. Además solicito que todos los montos ofrecidos y los beneficios que la empresa provee a favor de los hijos de los trabajadores, sean descontados directamente de la nomina de su pago y depositados en la cuenta de ahorros, que a bien sea aperturada.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN ELIZABETH MARTINEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMAN en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN ELIZABETH MARTINEZ Y JOSÉ RAFAEL ROMAN, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “CORPOELEC” para que realicen los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención y beneficios a favor de los hijos de los trabajadores.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada. En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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