REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CARMEN ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.622.664, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.513, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Desistimiento).
EXPEDIENTE: S-884-14.

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), suscrita por los ciudadanos: CARMEN ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.622.664, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y JOSÉ RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.513, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas; mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, que se cursa por ante este tribunal, pidiendo disculpas por las molestias ocasionadas a este órgano jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de la presente solicitud a los interesados y déjese copia para el archivo de este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque