REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CESAR ARGEALIS MONAGAS RUIZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A.
SOLICITUD: Nº S-935-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR ARGEALIS MONAGAS RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.937.398; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CESAR ARGEALIS MONAGAS RUIZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Neverí de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar constituida por Siete Metros de Frente por Doce Metros de Fondo (7 Mts X 12 Mts), para un total de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 Mts²) y está constituida por: dos (02) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, piso de cemento y porcelana, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, un (1) corredor externo anexo, un (1) garaje, patio con árboles frutales de diferentes tipos y plantas ornamentales, totalmente cercado en contorno con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.014, bajo el N° 245, folios 987- 990 de fecha 21-10-2.014; constante de quince metros de frente por veinte Metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Neverí sin pavimento; SUR: Terreno del Municipio (Préstamo – Laguna); ESTE: Casa del señor Pedro González y OESTE: Casa de Daibis Polanco.-En dichas bienhechurías el ciudadano CESAR ARGEALIS MONAGAS RUIZ invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-935-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque