REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ARGELIA MERCEDES FLORES DE GALLARDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ A. I.N.P.R.E N° 41.925
SOLICITUD: Nº S-936-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARGELIA MERCEDES FLORES DE GALLARDO, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la población de La Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.157.456; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ARGELIA MERCEDES FLORES DE GALLARDO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Costa del Caño, Jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo del Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Setenta y dos (72) metros lineales de cerca perimetral de bloques, una casa de habitación familiar de sesenta (60) metros cuadrados de construcción, de bloques de cemento y arena, integrada por los siguientes ambientes: tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un recibo y un porche, un baño, piso de cemento y terracota, techo de acerolit sobre estructura de acero, seis puertas de hierro y madera y seis ventanas tipo panorámicas, un alero en contorno de la casa de acerolit sobre estructura de acero en sanco, bases de cabillas y cemento para una habitación de seis por cuatro, un pozo séptico.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación; emitida por el referido Instituto, en fecha 30/10/2.014; constante de MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (1.703 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Potrero del Señor Humberto Martínez.- SUR: Caño La Estacada.- ESTE: Casa de la señora Nina Ruíz y OESTE: Casa de Reinaldo José Gallardo.- En dichas bienhechurías la ciudadana ARGELIA MERCEDES FLORES DE GALLARDO, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-936-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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