REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.896, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESÚS GABRIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.836, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 681-12.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 29 de Octubre de año 2.014, en virtud de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.896, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); contra el ciudadano JESÚS GABRIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.836, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos, ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, desde que este Tribunal fijó Obligación de Manutención en fecha 10-01-2.014, según sentencia cursante a los folios 44, 45, 46 y 47 del expediente, no ha consignado las mensualidades a favor de los niños de nombres: Gabrielys Eglimar, Edixon Gabriel, Franyersy Gabrimar e Iris Isamar González Zapata; es decir, se encuentra atrasado con los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente mes y año, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada mes; para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los meses adeudado; más el Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para un total general de la referida deuda, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); es por lo que solicito sea citado nuevamente el ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Neverí, pasando el canal de desagüe, cerca de la casa de la señora Golla Venta, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.918.836; quien se desempeña como moto taxista, para que se ponga al día con la deuda que tiene por obligación de manutención desde el mes de Enero del presente año hasta la presente fecha; ya que nunca ha consignado la manutención a favor de los niños, cuando lo llamo por teléfono, dice que no tiene dinero, y él debe entender que yo no tengo recursos económicos para cubrir todas las necesidades que conlleva la crianza de nuestros hijos, porque cada día están más elevados los precios de la cesta básica, por tal motivo solicito respetuosamente de la ciudadana Jueza, sea citado el mencionado ciudadano, para que se ponga al día con la mencionada deuda es todo.- (Folio 50).-
En fecha 29 de Octubre de año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios del 51 y 52).-
A los folios 53 y 54, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA.-
En fecha 13/11/2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del tribunal; se constato que no compareció la parte demandante, se dejo constancia de la presencia del demandado.- (Folio 55).-
Al folio 56, cursa contestación de la demanda del demandado, ciudadano: JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA, en la cual expuso: Con respecto a lo que me impone este Tribunal, con relación a la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Extra, realizada por la madre de mis hijos, ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, a favor de los niños: GABRIELYS EGLIMAR, EDIXON GABRIEL, FRANYERSY GABRIMAR E IRIS ISAMAR GONZÁLEZ ZAPATA, yo siempre les he aportado la manutención a mis hijos ya mencionados; nunca me he negado en ayudarlos económicamente, yo no consigno monto mensual en efectivo porque no tengo empleo, pero si les llevó lo que ellos necesitan para su alimentación, también les compré los útiles y uniformes escolares, y no le compré lo demás porque ella se comprometió de comprarles los bolso y los zapatos, yo no tengo sueldo fijo mensual, solamente me ayudo trabajando como moto taxista y los ingresos que percibo no son muchos, aparte de eso tengo que dividirlo entre mi hogar y mis hijos, ya que tengo uno en la casa de ocho (08) meses de nacido; además todavía no nos hemos conformado como tal, es decir, todavía no se ha registrado la cooperativa; por tal motivo no voy a consignar dinero a favor de los niños, pero si me comprometo de ayudarlos a medidas de mis posibilidades, así como lo vengo haciendo; ella no atiendo a nuestro hijos, la que los está criando es la abuela materna ciudadana IRIS DIAZ.- Es todo.-
Al folio 57, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 14-11-2.014 hasta el 26-11-2.014.- (Folio 58).-Al folio 59, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de sus hijos; la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, y que este cancele la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Extras. Quien aquí sentencia revisando las actas que conforman el presente expediente OBSERVA, que el monto alegado por la demandante, por concepto de deuda de obligación de manutención, no se corresponde al monto real, en virtud de que consta en actas (folio N°50), que fue tomado como base para el calculo de la mensualidades adeudadas, el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.50’0,00 BS) y no como consta en SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 10/01/2014, folios 44,45,46 y 47, por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs), cada mensualidad. En este orden de ideas, son diez (10) mensualidades pendientes a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs), que dan un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) y el Bono Escolar a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS), para un total adeudado de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00 BS) y no lo solicitado por la demandante así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA
Así las cosas; en la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente, el vínculo filial que existe entre el demandado y sus hijos, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, no resultó demostrado que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades insolutas alegadas por la demandante.-Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños sujetos de la presente causa; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho. En virtud de tales consideraciones, quien aquí Juzga da por admitido que la parte demandada, no cumple con la obligación de manutención que reclama la parte actora, habida cuenta, que durante el lapso probatorio no logró desvirtuar en forma alguna los alegatos formulados por la demandante. Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad adeudada de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00 BS); además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención. Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR” y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo-. Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511,365, 366, 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana EGLIS YANETSI ZAPATA DIAZ, a favor de los niños: GABRIELYS EGLIMAR, EDIXON GABRIEL, FRANYERSY GABRIMAR E IRIS ISAMAR GONZÁLEZ ZAPATA en contra del ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA.-
Donde el obligado ciudadano JESUS GABRIEL GONZALEZ OCHOA deberá cancelar de manera voluntaria e Inmediata la cantidad atrasada de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00 BS), a favor de sus hijos; además de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha.-
Notifíquese a las partes, una vez haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente; en concordancia con lo estipulado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los tres días (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.